Conoce los procedimientos que debes seguir y la documentación necesaria para reclamar los fondos de algún familiar fallecido en su AFORE.
Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) son instituciones financieras privadas que se encargan de administrar los fondos para el retiro de los trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE. Dichos recursos pueden ser retirados cuando el trabajador tenga 60 ó 65 años y al menos 750 semanas de cotización en el caso del IMSS.
Sin embargo, cuando el trabajador fallece, los recursos de sus Subcuentas de Aportaciones Voluntarias también podrán ser retirados por las personas que el titular de la cuenta haya designado o sus dependientes económicos. Cabe señalar que antes de solicitar el retiro de recursos de la Afore se deben tomar en cuenta varios factores.
Beneficiarios
De acuerdo con información de Afore Azteca existen dos tipos de beneficiarios: legales y sustitutos.
Los legales, son los que tienen el derecho a solicitar una pensión y disponer de los recursos de la cuenta individual a manera de pensión o en una sola exhibición. Estos beneficiarios se enlistan, por jerarquía como se señala a continuación:
En el caso de IMSS, los hijos menores de 16 años o hasta los 25 si continúan estudiando y no están casados o sin límite de edad en caso de que el hijo presente una discapacidad certificada.
En el caso del ISSSTE, los hijos menores de 18 años hasta los 25 si están estudiando y no están trabajando, o sin límite de edad en caso de que el hijo presente una discapacidad certificada por autoridad competente.
Los padres (únicamente si no existieran viudos, huérfanos o concubinos con derecho a la pensión y dependieran económicamente del trabajador).
Los sustitutos aplican únicamente a falta de los beneficiarios legales y tendrán que ser designados como tal por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).
¿A qué tienen derecho?
Los legales tienen derecho a solicitar una pensión y disponer de los recursos de la cuenta Individual del trabajador a manera de pensión o en una sola exhibición. Esto dependerá de la situación de semanas del trabajador fallecido.
Los sustitutos, que aplican únicamente a falta de los beneficiarios legales, tendrán derecho a los recursos de la Cuenta Individual. Éstos deben ser designados como beneficiarios por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Requisitos:
Los primero que se debe conocer es el número de Seguridad Social (NSS) de la persona que tiene la cuenta de afore; así como el régimen en el que cotizó, es decir, si con la Ley del Seguro Social de 1973 o con la de 1997.
Asimismo, en el caso del viudo o viuda se debe añadir:
En el caso de los hijos:
En caso de presentar una incapacidad:
En el caso de los padres:
Finalmente, las afores han hecho un llamado constante a sus clientes para que regularicen su expediente electrónico y para evitar contratiempos a sus familiares y actualicen a sus beneficiarios.